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Se oficializó la emergencia agropecuaria nacional para productores de citrus, huerta, pecanes y soja afectados por granizo

El gobierno Nacional declaró el estado de emergencia o desastre agropecuario, -desde el 4 de julio de 2025 y hasta el 15 de julio de 2026-, a las explotaciones de citrus afectadas por heladas en los departamentos de Federación y Concordia de Entre Ríos.

También declaró el estado de emergencia y desastre agropecuario, desde el 1 de marzo y hasta el 30 de agosto de 2025, a las explotaciones de soja del distrito Rincón de Nogoyá del departamento Victoria y a las hortícolas del distrito Primero del departamento Colón de la provincia, afectadas por granizo. La medida también alcanza a los productores de pecanes, en el período que va desde el 1 de marzo de 2025 y hasta el 28 de febrero de 2026, cuyas explotaciones estén ubicadas en el distrito Primero del departamento Colón en Entre Ríos, afectadas por el mismo fenómeno climático.

Tales medidas, oficializadas a través de las resoluciones 1503/2025 y 1502/2025 del Ministerio de Economía de la Nación, y publicadas en el Boletín Oficial, son resultado de las declaraciones de emergencia y desastre agropecuario tomadas por el Gobierno de Entre Ríos.

A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley 26.509, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la provincia en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en la resolución. El Gobierno provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

La norma prevé que las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley 26.509 y sus modificatorias.
 

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