Todo lo que tenés que saber sobre la nueva reglamentación sobre transferencias bancarias
La exAFIP actualizó los montos por los cuales los bancos y las billeteras virtuales deben dar aviso sobre movimientos de sus clientes. La medida, dicen, no afecta a los consumidores.
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Pareció la noticia de la semana, pero no fue para tanto. Es que varios medios de comunicación anticiparon unos cambios relativos a las transferencias bancarias. Pero era algo que ya venía ocurriendo y solo se actualizaron los montos. La cosa es así: las entidades financieras y las billeteras deben informar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (el famoso ARCA) los movimientos de sus clientes. Antes lo debían hacer cuando sus clientes, por caso, gastaban cuatrocientos mil pesos en tarjeta de débito y ahora lo deben hacer a partir de los 600.000.
También cambiaron los montos de avisos -siempre de bancos y billeteras virtuales- cuando se extraen dinero en efectivo (ahora, a partir de un millón de pesos) y transferencias de billeteras virtuales, que se actualizó en dos millones de pesos.
Lo que sí queda en discusión es que un gobierno que se dice llamar "libertario" es reacio a modificar la normativa de seguimiento de lo que hacen sus ciudadanos.
Los nuevos montos a informar Desde el 1 de enero de 2025 las entidades financieras y las billeteras virtuales deberán informar las operaciones de sus clientes que superen los siguientes importes:
$600.000: Total de consumos con tarjetas de débito del país. Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales. $1.000.000:
Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes. Total de depósitos a plazo constituidos en el mes. Extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio. Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes. Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes. $2.000.000: Aplicable solo para billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto.
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